Abstract

La Declaración de Nueva York en el año 2016 y el posterior Pacto global para la migración segura, ordenada y regular del año 2018 suponen un hito en la regulación o gobernanza de los flujos migratorios. Este fue proclamado como un instrumento no vinculante y, por tanto, del soft law; sin embargo, este tipo de "derecho" no es ajeno al resto del ordenamiento jurídico. Aunque el soft law no genera obligaciones exigibles jurídicamente para los Estados, sí da lugar a varias interacciones interesantes que se abordan en este artículo. Se analiza su potencial interpretativo y de conjunción con otras normas (escasas) de la regulación internacional del fenómeno migratorio. Se incluye también un breve análisis de su mecanismo propio de seguimiento con el objetivo de enmarcar al Pacto dentro de la regulación migratoria internacional y arrojar luz sobre sus potencialidades jurídicas. Siendo que el recurso de soft law un mecanismo cada vez más común en los retos globales, es necesario analizarlo en conjunción con el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como analizar su potencial a la hora de conseguir sus objetivos a través de mecanismos de seguimiento diferentes al tradicional método-sanción del hard law.

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