Abstract

Este trabajo pretende analizar el riesgo al adquirir una opinión de no infringir patentes. Después del caso Seagate, han aparecido muchas decisiones de los tribunales distritales o del Tribunal de Circuito Federal que han implicado infracciones intencionales. Este documento articula algunas observaciones de esas decisiones que dan una base para pensar en si se debería adquirir una opinión de no infringir patentes. El análisis está presentado para analizar a un infractor, sea potencial o ya acusado: la compañía T que podría ser acusada de violación directa o indirecta. Al analizar y discutir los casos federales de circuito o de juzgados de distrito después del caso Seagate, este texto sugiere que no hay ninguna obligación de obtener una opinión de no infringir patentes y que la mejor estrategia para un infractor, sea potencial o ya acusado, sería obtener tal carta de opinión.

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