Abstract

El Consejo de Estado de Colombia, a través de la sentencia CE SIII E 27315-2013 introdujo al ordenamiento jurídico una nueva causal de nulidad absoluta por objeto ilícito, la cual se genera por falencias en la planeación del contrato estatal. De acuerdo con la normatividad vigente, la planeación del proceso contractual le corresponde únicamente a la entidad contratante conforme a las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018 y el decreto reglamentario 1082 de 2015. No obstante, el Consejo de Estado en la referida sentencia le asigna el deber de planeación al contratista, sin tener en consideración que el mismo no está obligado a realizar dicha función en la etapa precontractual, como tampoco a subsanar defectos generados en la primera etapa de planeación, cuando aún no hay contratista porque el proceso de selección está en momentos previos a la expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso, y donde solo hay potenciales proponentes, pero no contratista, que es a quien legalmente se le exige el deber de colaboración en la ejecución del contrato. Con la declaratoria de nulidad del contrato por objeto ilícito, se suspende la ejecución del mismo y el contratista debe asumir la pérdida de casi todos los recursos invertidos en la ejecución de la obra, lo cual equivale a decir, que por disposición judicial, el contratista sufre detrimento patrimonial, investigación penal, fiscal y afectación en su inscripción en el RUP porque el Estado contratante no cumple con el deber de correcta planeación, lo que constituye evidente injusticia para con el contratista.

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