Abstract

El Tribunal Constitucional estima el recurso presentado por el Gobierno en aplicación del Título V LOTC contra la resolución 298/XII del Parlamento de Cataluña por la que se acuerda constituir una comisión parlamentaria de investigación sobre la monarquía. Dicho fallo estimatorio se produce por considerar que, en primer término, al pretender controlar políticamente a una institución que tiene naturaleza de órgano constitucional del Estado, la resolución excede de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, marco que define la capacidad de actuación de las comisiones de investigación autonómicas y, en general, la de las propias asambleas. Por otra parte, la formulación de un juicio político, trufado además de imputaciones de carácter jurídico penal con respecto, al menos, del monarca actual y de su antecesor, vulnera la inviolabilidad de la persona del rey y su no sujeción a responsabilidad establecidas en el art. 56.3 CE.

Highlights

  • The Constitutional Court upheld the appeal submitted by the Government under Title V LOTC against Resolution 298 / XII of the Catalan Parliament, through which it is agreed to constitute a parliamentary commission of inquiry into the monarchy

  • Como no todo iba a ser perfecto, la sentencia evita, en mi opinión indebidamente, pronunciarse sobre otro aspecto básico, que ya sobrevoló la Sentencia 133/2018 y que ahora volvía a plantearse, como es la relación entre la investigación parlamentaria y el monopolio del ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado por parte de los órganos jurisdiccionales contemplado en el artículo 117.3 CE

  • Y, en todo caso, no vulnerar las prerrogativas regias de inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad

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Summary

Antecedentes

En los últimos tiempos el Tribunal Constitucional viene, por fin, a delimitar algunas restricciones a las facultades de las comisiones parlamentarias de investigación. Todo ello está exigiendo la puesta en orden por el Tribunal Constitucional de unas facultades que, como siempre en un Estado de derecho, nunca pueden ser absolutas y han de someterse tanto al respeto a los derechos de los ciudadanos como al orden constitucional de competencias para no incurrir en arbitrariedad. Tanto o más importante que lo anterior es la afirmación contenida en el F.J. 10, conforme a la cual “La actividad de las Cámaras parlamentarias, también la que llevan a cabo en el ejercicio de sus facultades de investigación, debe desarrollarse en todo momento sin lesionar los derechos fundamentales y libertades públicas de la persona”. Como no todo iba a ser perfecto, la sentencia evita, en mi opinión indebidamente, pronunciarse sobre otro aspecto básico, que ya sobrevoló la Sentencia 133/2018 y que ahora volvía a plantearse, como es la relación entre la investigación parlamentaria y el monopolio del ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado por parte de los órganos jurisdiccionales contemplado en el artículo 117.3 CE

II.1. Cuestiones previas
II.2. El debate de fondo
Conclusión
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