Abstract

This paper is intended to address in a synthetic way but with recent citations of the doctrine and jurisprudence some general principles of law, in order to contribute to the systematization, content, and affirmation of the general principles of law, and so, achieve the goal of a better law, the development of legal science and the progress of society. This paper makes particular emphasis on Colombian law, but it is projected as well inside the civil law tradition.

Highlights

  • This paper is intended to address in a synthetic way

  • in order to contribute to the systematization

  • Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 139 (parcial), 321 (parcial) y 324 (parcial) del Decreto 2700 de 1991, «Por el cual se expiden las normas de procedimiento penal», C-475/1997 (Corte Constitucional [Colombia], 25 de setiembre de 1997)

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Summary

PRINCIPIO DE LIBERTAD

La libertad individual es una manera en la que el particular discierne sobre su propia persona para desarrollar sus iniciativas, tender al mejoramiento de sí mismo y de la especie; por ello, la libertad debe ser ejercida en beneficio propio y en beneficio del otro, pero también del progreso colectivo (véase Hinestrosa, 2015, p. 118; asimismo, Constitución Política de Colombia, artículo 16). El referente concreto de la dignidad humana, o bien, su contenido material, está vinculado, según la Corte Constitucional, con tres ámbitos exclusivos de la persona natural que evidentemente involucran la disciplina de las obligaciones: «la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida)» (Acciones de tutela instauradas por Austreberto de Ávila Ríos..., consideración 16). La reparación del daño no patrimonial, por el contrario, no cumple una función resarcitoria en sentido estricto, pues ningún bien material es equiparable al valor absoluto de la dignidad humana, el cual es, por lo tanto, irremplazable (consideración 7)

PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
NOTES ABOUT
CONCLUSIONES
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