Abstract

Alchourrón y Bulygin sostienen que el derecho positivo, además de normas, contiene definiciones, que ponen de manifiesto un aparato conceptual a través del cual pensamos la realidad. A partir de esta afirmación argumentaré que hay un aspecto del derecho al que la teoría jurídica no ha prestado la atención que merece: la red de conceptos o categorías a través de la cual el derecho piensa, estructura, esquematiza o imagina la realidad. Sobre la base de una visión pluralista, sostengo que el derecho moderno contiene una red conceptual singular, diferente a la construida por la ciencia y a la que está implícita en la vida cotidiana, aun cuando pueda receptar aspectos de una y otra. Dicho en el léxico de Quine, el derecho incluye criterios propios de objetivación e individuación, es decir, una ontología propia. En ese camino propongo algunas distinciones generales que pueden ser útiles para la descripción del derecho: definiciones expresas e implícitas por un lado; aparatos conceptuales derivados y aparatos conceptuales singulares del derecho, por el otro. La argumentación revela asimismo la relevancia y singularidad de categorías jurídicas muy básicas, como las de persona y cosa.

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