Abstract
El objetivo de este artículo es mostrar que el positivismo jurídico ha vivido en crisis desde su mismo nacimiento, a principios del siglo XIX, y no solo desde la oleada neoconstitucionalista. En primer lugar se examinarán los problemas de las aproximaciones conceptuales al problema del positivismo y se defenderá la necesidad de un acercamiento histórico para comprender la cuestión de si el iuspositivismo se encuentra verdaderamente obsoleto. En segundo lugar se pasará revista a las sucesivas crisis que ha experimentado esta corriente a lo largo de sus doscientos años de historia, y se verá cómo ha ido adaptándose a todos esos embates. Por último se argumentará que, desde ese punto de vista, el ataque post-positivista no representa una impugnación radical de sus planteamientos, sino una reorientación que corre pareja con transformaciones ideológicas profundas del orden global.
Highlights
The aim of this essay is to demonstrate that legal positivism has been submitted to criticism
we will examine the inconveniences of the conceptual approach to the problem
we will sustain that a historical approach is needed
Summary
Digámoslo sin dilación: el debate sobre el positivismo jurídico ha llegado a ser enormemente tedioso. Dividiré la exposición en los siguientes apartados: primero se trazará una panorámica de la discusión en torno al positivismo, poniendo de manifiesto la logomaquia existente y la diversidad de tesis que se esconden bajo la misma rúbrica (§ 2); a continuación se hará una crítica de dos propuestas especialmente célebres e influyentes en este debate, las de Norberto Bobbio y Herbert Hart, para señalar sus deficiencias y justificar la necesidad de una aproximación genealógica (§ 3); en tercer lugar se llevará a cabo una reconstrucción histórica de las impugnaciones sufridas por el positivismo a lo largo de los dos últimos siglos (§ 4); en cuarto lugar se defenderá la necesidad de una aproximación ideológica al problema, como único modo de explicar las causas de la crisis permanente del iuspositivismo (§ 5); por último se valorará la magnitud de los ataques (neo) constitucionalistas, para terminar proponiendo una forma alternativa de concebir la crisis del paradigma positivista (§ 6)
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