Abstract

In this paper I evaluate James Gordley’s account of the just price as the price that preserves commutative justice. After raising some objections to this approach, I suggest that focusing on the institutional nature of prices, rejecting the value monism implicit in the standard account of the just price and allowing for the possibility of a pluralist approach to price justification can contribute to moving just price theory forward.

Highlights

  • In this paper I evaluate James Gordley’s account of the just price as the price that preserves commutative justice

  • 1 * Agradezco a Amalia Amaya, Chloe Kennedy, Luís Duarte D’Almeida, Alice Krzanich, Ismael Martínez-Torres, Euan MacDonald, Cormac MacAmlaigh, Claudio Michelon, Lucas Miotto-Lopes, Margaret O’Brien, Felipe Oliveira de Sousa, Diego Papayannis, Esteban Pereira Fredes, Alberto Pino Emhart, Alexander Vargas Tinoco, Antonia Walterman, Neil Walker, y a dos críticos anónimos por comentarios y sugerencias útiles a versiones anteriores de este artículo

  • Los remedios contra la laesio enormis[2] en el derecho civil continental, la doctrina del trato inicuo [unconscionability] en el common law,[3] diversos criterios de conducta en la forma de deberes implícitos de trato justo y buena fe,[4] prohibiciones de especulación de precios, etc., son instancias en que reglas del derecho privado han sido diseñadas teniendo a la vista una preocupación por el hecho de que ciertos bienes están siendo vendidos por más o menos de cuanto debiera ser.[5]

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Summary

INTRODUCCIÓN

En nuestra experiencia como agentes del mercado, encontramos variadas situaciones en las que el precio de un determinado bien parece ‘errado’, ya sea porque es exorbitante, ‘un robo’, ‘demasiado’, ya, por el contrario, porque es ‘una ganga’ o ‘demasiado bajo’. Los remedios contra la laesio enormis[2] en el derecho civil continental, la doctrina del trato inicuo [unconscionability] en el common law,[3] diversos criterios de conducta en la forma de deberes implícitos de trato justo y buena fe,[4] prohibiciones de especulación de precios, etc., son instancias en que reglas del derecho privado han sido diseñadas teniendo a la vista una preocupación por el hecho de que ciertos bienes están siendo vendidos por más o menos de cuanto debiera ser.[5]. Un precio preserva la justicia conmutativa cuando mantiene una igualdad del valor de cambio entre los bienes intercambiados.[6] Entre los académicos del derecho contemporáneÍoNs,DeIsCtaEopinión ha sido defendida y desarrollada por James Gordley, quien afirma que, bajo condiciones ideales de competencia económica, el precio justo correspondería al precio de mercado, porque intercambiar al precio de mercado preservaría la actual distribución de poder adquisitivo. Finalmente, el artículo concluye con algunas observaciones acerca de las implicancias de una perspectiva como la propuesta para nuestra comprensión más general del derecho de contratos

GORDLEY Y EL PRECIO JUSTO
LA IMPORTANCIA NORMATIVA DEL VALOR ECONÓMICO
OBSERVACIONES FINALES
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