Abstract

La reparación integral es un principio consagrado en la legislación colombiana. Existen algunas instituciones jurídicas como el daño directo y la culpa de la víctima, que limitan la aplicación de este principio. Si bien la mitigación de daños está claramente relacionada con dichas instituciones, no es menos cierto que existen razones desde el punto de vista ético, social, jurídico y económico que justifican su existencia como un principio independiente. Esta regla, que en Colombia obedece a un deber secundario de conducta emanado de la buena fe objetiva, implica que el acreedor afectado debe realizar esfuerzos razonables para mitigar la pérdida causada por el incumplimiento. Cuando el acreedor no realiza tales esfuerzos, el deudor puede pedir que se le reduzca el monto de la indemnización. La lógica que subyace a dicha regla es que por medio de ella se intenta disuadir al acreedor a que asuma una actitud pasiva que le permita ver aumentar las pérdidas, sin que se afecte el monto de la indemnización a la que tiene derecho. Para lograr tal propósito, por una parte, la mitigación no le permite al acreedor afectado recuper los daños que pudo haber evitado, y, por otra, le otorga la posibilidad de recuperar cualquier gasto en que haya incurrido en aras de reducir la pérdida que sufrió.

Highlights

  • Full compensation is a general principle of law recognized under Colombian law

  • Such principle is limited by other legal institutions, namely, remoteness and contributory negligence

  • Mitigation of damages is certainly related with those legal institutions

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Summary

EL DEBER DE MITIGAR LOS DAÑOS PROPIOS

Ante el incumplimiento del deudor, el deber de mitigar 4 los daños le impone al acreedor lesionado el deber de actuar con diligencia y acuciosidad con el n de evitar o reducir, tanto como razonablemente le sea posible, los deméritos que haya sufrido. 5. Por tanto: Resulta, sin duda necesario –desde el punto de vista ético, social, jurídico y económico–, establecer un patrón de conducta que evite la deslealtad y promueva la diligencia y la acuciosidad frente a la causación de perjuicios, pues no es posible admitir la inercia del acreedor afectado, quien se sienta a ver crecer sus propios daños con el convencimiento de que todas las secuelas adversas que se desprendan del incumplimiento del deudor le serán íntegramente reparadas. 6

La mitigación de daños en common law
La aplicación del principio en derecho internacional
La adopción en derecho continental
La no existencia del deber de mitigar los daños en Francia
El deber de mitigar
Actuaciones razonables para minimizar la pérdida
LOS FUNDAMENTOS DE LA MITIGACIÓN DE DAÑOS
LA IRREVOCABILIDAD DE LOS DAÑOS MITIGADOS
EFECTOS RESPECTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
LAS VENTAJAS DE LA MITIGACIÓN DE DAÑOS
ASHLEY BRANDT cita a RICHARD POSNER en
19 Véase por ejemplo
24 Véase por ejemplo
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