Abstract

En el año 2019 la Corte Constitucional emitió dos sentencias que, en pocas palabras, viabilizan legalmente el matrimonio igualitario en el Ecuador o de personas del mismo sexo. Estas sentencias fueron remitidas a la Corte a través del procedimiento de consulta de norma, con arreglo al art. 428 de la Constitución de la República del Ecuador con el fin de que el máximo tribunal de justicia constitucional del país ejerza el control concreto de constitucionalidad, con respecto a disposiciones legales que atañen al matrimonio civil y de la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica relativa a la identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. El objetivo del presente trabajo es realizar una crítica a la construcción argumentativa de la Corte en estos dictámenes, al demostrar que dicho organismo arribó a conclusiones inconsistentes sobre la base de premisas incorrectas. Para este efecto, la metodología utilizada es la hipotética-deductiva, a la luz de la crítica argumentativa que ha sido mencionada. El trabajo está compuesto por las siguientes líneas de análisis: Primero, la desnaturalización del control concreto de constitucionalidad. Segundo, la interpretación efectuada a los enunciados normativos aplicables. Tercero, acerca del valor jurídico de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana. Finalmente, algunas conclusiones que abonarán el debate académico.

Highlights

  • In 2019, the Constitutional Court issued two sentences that, in a nutshell, legally make equal marriage in Ecuador or of same-sex persons legally viable. These sentences were sent to the Court through the procedure of consultation of norm, in accordance with article 428 of the Constitution of the Republic of Ecuador in order that the maximum constitutional justice court of the country exercise the concrete control of constitutionality, with regarding legal provisions that concern civil marriage and Advisory Opinion 24 of the Inter-American Court of Human Rights of November 24, 2017, requested by the Republic of Costa Rica regarding gender identity, and equality and non-discrimination Same-sex couples

  • The work is composed of the following lines of analysis: First, the denaturation of the concrete control of constitutionality

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-24/17, relativa a la identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, solicitada por la República de Costa Rica, de 24-XI-2017

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Summary

INTRODUCCIÓN

En meses pasados la Corte Constitucional (en adelante “la Corte”) emitió dos sentencias que, en pocas palabras, viabilizan legalmente el matrimonio igualitario en el Ecuador o de personas del mismo sexo. Conviene advertir al lector que, a pesar de esta posición crítica frente a la argumentación efectuada por la Corte, si nuestra Constitución garantiza el derecho a la igualdad formal y material y que nadie puede ser discriminado por ninguna razón, entre las cuales se incluye la orientación sexual, el Constituyente cometió un grave error de técnica legislativa al incluir una definición de matrimonio dentro del texto constitucional. Excluir a las personas con diversa orientación sexual es un acto discriminatorio y una intromisión ilegítima por parte del Estado al ejercicio de los derechos fundamentales, el cual debe apartarse de esta regulación hegemónica y moralista del matrimonio. Finalmente, algunas soluciones y conclusiones que abonarán el debate académico

LA DESNATURALIZACIÓN DEL CONTROL CONCRETO DE
LA INTERPRETACIÓN DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS
POSIBLES SOLUCIONES Y CONSIDERACIONES ADICIONALES
CONCLUSIONES
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