Abstract

En este artículo se estudian los beneficiarios de las diferentes modalidades de represión económica en la España franquista, en particular las multas, las suscripciones patrióticas, las requisas y las incautaciones de bienes de los desafectos. Para ello se utiliza un amplio repertorio de fuentes documentales procedente de las Secciones de Estado Mayor de la Octava División Orgánica y los expedientes de responsabilidades civiles y políticas incoados por las Comisiones de Incautación de Bienes y el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de A Coruña. 
 La combinación de la información obtenida con las bases de datos sobre la represión franquista en Galicia elaboradas por la historiografía tras dos décadas de investigación, permite obtener inferencias relevantes en cuanto a la procedencia ideológica y social de los diferentes actores implicados. Se concluye que los principales favorecidos por aquella fueron el Ejército y las Milicias, pero también un número significativo de particulares cuya variada extracción no permite generalizar la idea de amplias capas de la población unidas al régimen por unas lealtades conformadas exclusivamente por el hecho de haber resultado beneficiados por el expolio de los bienes de los enemigos de la «nueva España».

Highlights

  • Ninguna guerra, y la civil española de 1936-1939 no podía ser una excepción, puede costearse acudiendo simplemente al rendimiento ordinario de los ingresos tributarios

  • This article examines the beneficiaries of the different forms of economic repression

  • political responsibility proceedings brought by the Commissions for the Seizure

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Summary

Requisas e incautaciones de bienes

No menos complejo es el panorama que se presenta detrás de las requisas e incautaciones llevadas a cabo en la retaguardia. Cuando se solicitaron los primeros informes sobre locales ocupados por el Ejército y las Milicias desde la sede de la División, el jefe territorial de Galicia solicitó del general-jefe que «se legitime de manera concluyente el derecho de nuestra organización a ocupar provisionalmente [dichos inmuebles]», pero ya por entonces el órgano competente para resolver era la Comisión Central de Incautación de Bienes, por lo que la autoridad militar solo pudo autorizar el usufructo temporal del inmueble a la espera de que aquella decidiese. Los bienes confiscados se repartían entre entidades de lo más diverso: despachos de mandos militares, servicios de Intendencia de vanguardia y retaguardia, Comandancias Militares y Navales, Jefatura de Policía, Comisaría, puestos de la Guardia Civil, delegaciones de locales de las diferentes fuerzas políticas que se habían sumado al golpe y de sus secciones (milicias, femenina, infantiles, sindicales...), Hospitales y Cuartos de Socorro, cárceles habilitadas y depósitos de presos más o menos provisionales, etc.. A pesar de que por entonces ya habían entrado en vigor las prescripciones del Decreto n.o 108, dicho mando dispuso que le fuesen adjudicados a aquella una casa y varios terrenos de labradío y monte, «que constituyen una pequeña parte de los bienes de los hermanos López Luis, aparte de los del Ventura Estévez que son aún de mayor importancia»48

Las subastas de bienes incautados
Conclusión
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