Abstract

Tras la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo que derogó el articulo 295 CP regulando el nuevo delito de administración desleal en el artículo 252 CP, es de vital importancia determinar el bien jurídico que se protege en el mismo; si se trata del patrimonio en sí mismo o de la fidelidad entre el administrador y el titular del patrimonio administrado. El estudio de las distintas Teorías existentes sobre el fundamento de la protección jurídico-penal del patrimonio (Teoría jurídica; Teoría económica; Teoría mixta, y Teoría personal), nos ha llevado a considerar, que el fundamento esencial de la protección jurídico-penal del patrimonio está en preservar el poder de disposición de una persona sobre los bienes económicamente transables de su patrimonio, protegidos por el derecho.

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