Abstract

La extinción de dominio, como variante latinoamericana de la institución global -sobre todo en Europa- conocida como decomiso sin condena, es un mecanismo que paulatinamente se incorpora en los sistemas jurídicos globales. Más allá de su concreción normativa supranacional tanto en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC 2003) y la Ley Modelo de Extinción de Dominio de ONUDC (2011), su introducción en los Estados latinoamericanos proviene de las políticas contra la delincuencia económica de los organismos multilaterales tales como el GAFI y la Unión Europea. Sin embargo, la concreción definitiva ha sido por las Cortes o Salas Constitucionales de Latinoamérica, en la cual, se han creado verdaderos modelos de extinción de dominio (versiones dominantes, negacionistas y desafiantes).

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