Abstract

Este trabajo analiza las últimas resoluciones judiciales en el caso de las minas de Aznalcóllar (o caso Boliden). Un suceso bien conocido en España que produjo importantes daños ambientales y que, por ser previo a la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental y tenerse que resolver con arreglo a la legislación anterior, está causando innumerables problemas para obtener el reembolso de los cuantiosos gastos invertidos por las administraciones públicas españolas en la reparación de los daños. Planteado un conflicto negativo de competencia entre las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo acaba de devolver el conocimiento del asunto a la primera. A juicio del autor, se trata,sin embargo, de un falso o aparente conflicto, provocado por las lagunas de aquella legislación, afortunadamente superada de cara al futuro.Una versión ligeramente distinta de este trabajo, con el título de «Boliden: un extraño conflicto negativo de competencia», se va a publicar en el número 24 (2013) de la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, actualmente en prensa.

Highlights

  • 201 un espacio natural protegido, el «Corredor verde» del mencionado río), las administraciones competentes invirtieron considerables sumas de dinero, que lógicamente se propusieron luego recuperar de la empresa titular de la explotación[13]

  • 207 reclamar mediante un procedimiento administrativo la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado; debiéndose entender que el modo de proceder de la Administración se encuentra motivado, como consecuencia de haber quedado cegada la posibilidad de acceso a la vía jurisdiccional civil, como se reconoce en el propio Acuerdo impugnado, por lo que ha de estimarse el recurso y anularse la actuación administrativa formal tendente a intentar reintegrarse de los gastos satisfechos

  • Será de gran interés disponer de esta información, para la que afortunadamente no falta tanto tiempo

Read more

Summary

GERMÁN VALEN C IA MARTÍN

199 formales con la apertura y desenvolvimiento de los correspondientes procedimientos sancionadores, flexibilizados en ocasiones por alguna legislación sectorial (por ejemplo, la de aguas, que establece un plazo de prescripción de quince años para la obligación de reparar los daños causados al dominio público, artículo 327.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico7), pero, con todo, fuente inagotable de conflictos (ver, por ejemplo, en relación con la propia legislación de aguas, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 20098). Caso que ha abocado finalmente (por el momento) a un extraño conflicto negativo de competencia entre las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, planteado de acuerdo con las previsiones del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ11) y resuelto, de la manera que luego veremos, por tres autos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo (de 26 de abril de 2012, dos de ellos, y el otro de 20 de julio de 201212), que son los que motivan este pequeño trabajo. 201 un espacio natural protegido, el «Corredor verde» del mencionado río), las administraciones competentes (estatal y autonómica) invirtieron considerables sumas de dinero, que lógicamente se propusieron luego recuperar de la empresa titular de la explotación[13]

Los últimos
Los últimos coletazos del viejo sistema español de responsabilidad
Full Text
Paper version not known

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call

Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.