Abstract

Abstract. The article analyzes the judgment of the Inter-American Court of Human Rights on the case “Almonacid Arellano”, where it was decided that (a) although the Chilean declaration acknowledging the competence of the Inter-American Court by “operation of law” referred to facts subsequent to the date the ratification instrument was submitted, the unilateral act of any state is conditioned by the Convention itself as a whole and cannot be subject to objections; and (b) Chile infringed the general duties pursuant to articles 1.1 and 2 of the American Convention on Human Rights (the duty to respect the rights and the duty to adopt decisions of domestic law). Upon the analysis of both aspects mentioned, the legitimacy of Decree Law 2191 is studied in respect of its maintenance as well as its adoption, laying special emphasis on all relevant aspects of the matter. The article ends with a reflection on the legal nature of human rights’ international regulations in Chile and the annulment of the Amnesty Decree Law, concluding that any court which deems that the law does not adjust to the constitutional block of human rights, may and must request the Constitutional Court to pronounce on the inapplicability of the legal precept.

Highlights

  • El Estado de Chile ha ratificado y publicado en el Diario Oficial la Convención Americana de Derechos Humanos, la que tiene por objeto y fin asegurar los derechos humanos, estableciendo un piso mínimo en materia de respeto de los mismos que deben asegurar y garantizar los Estados partes de la Convención

  • Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya en la sentencia del caso Baena Ricardo y otros vs Panamá de diciembre de 2003, la Corte tiene la facultad inherente a su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus fallos con el fin de poder comunicar a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en relación con el incumplimiento de las sentencias que dicta

  • La magistratura ordinaria debe entender que, especialmente en materia de derechos humanos, los principios de ius cogens, el derecho consuetudinario internacional, el derecho convencional internacional y la jurisprudencia de los tribunales supranacionales en la materia, juegan una función trascendente y central, estructurando un estándar mínimo que no puede sobrepasarse y que debe ser seguido por las jurisdicciones nacionales, ya que ello contribuye a una similar tutela nacional y supranacional de los derechos, debiendo existir no una posición “confrontacional” sino de colaboración entre ambas jurisdicciones, tanto por motivos funcionales como sustantivos, ya que los tribunales nacionales tienen también el deber constitucional de asegurar, garantizar y promover los derechos fundamentales, como lo exige el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, el cual exige a los órganos estatales el respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, haciendo un reenvío directo a las normas internacionales en cuanto tales y al significado de ellas en tal contexto, lo que constituye un límite a la actividad legislativa, administrativa y jurisdiccional

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Summary

Introduction

El Estado de Chile ha ratificado y publicado en el Diario Oficial la Convención Americana de Derechos Humanos, la que tiene por objeto y fin asegurar los derechos humanos, estableciendo un piso mínimo en materia de respeto de los mismos que deben asegurar y garantizar los Estados partes de la Convención.

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