Abstract
La responsabilidad civil es una de las instituciones propias del derecho civil que ha evolucionado en el sistema jurídico mexicano e internacional en correspondencia con la constitucionalización del derecho civil. La función primordial de la responsabilidad civil actualmente es su reparación integral, pero ¿cómo se manifiesta este cambio paradigmático en los sistemas jurídicos? ¿Será necesario aplicar instituciones del com- mon law como los daños punitivos separadas de la función compensatoria propia de los países del sistema continental? Todas estas preguntas son abordadas en el siguiente artículo analizando el origen de la figura y su aplicación en el derecho comparado.
Highlights
Resumen: La responsabilidad civil es una Abstract: Civil liability is one of civil law’s own de las instituciones propias del derecho civil institutions that has evolved in the Mexican and que ha evolucionado en el sistema jurídico international legal system in parallel with the conmexicano e internacional en corresponden- stitutionalization of civil law
¿Será necesario aplicar instituciones del com- countries? These questions are addressed in the folmon law como los daños punitivos separadas lowing article, analyzing the origin of the legal de la función compensatoria propia de los institution and its application in comparative law
Los daños punitivos pueden definirse como aquellas sumas de dinero fijadas en un juicio por responsabilidad civil, y que se establecen al margen de las estrictamente compensatorias; las cantidades son fijadas como especie de castigo por conductas especialmente reprochables siendo dichas cantidades tipos de penas que se suponen disuadan al infractor para un caso parecido en el futuro (Méndez- Monasterio, 2016: 17)
Summary
La Décima Época del Poder Judicial de la Federación ha introducido en México la figura de los daños punitivos, propia del sistema anglosajón, de forma alarmante, hasta referirse que los daños punitivos se insertaron para una justa indemnización para casos del derecho civil. Lo curioso de estas sentencias, todas con votos disidentes y concurrentes, es que las mismas se basan en la doctrina anglosajona, desdeñando a nuestro entender la historia jurídica de la responsabilidad civil en México procedente del sistema romano-germánico, que ha evolucionado hasta convertirse en una responsabilidad integral. La razón y objetivo de este trabajo es analizar la realidad evolutiva de los daños punitivos, así como su forma de aplicación en el sistema del common law que se reconoce como válida para sustentar las sentencias cuestionadas, así como la admisión o no de esta figura en el derecho romano germánico del cual procede el sistema jurídico mexicano. Así también se realiza una breve valoración en el derecho internacional privado mediante un estudio de caso acerca de cómo se insertan los daños punitivos en el sistema de administración de justicia de países que no admiten dicha figura. Lo más importante del análisis de este trabajo además del sustento doctrinal en cada país de la figura del daño punitivo, es la valoración de principios constitucionales en la consideración de la responsabilidad civil para la reparación integral del daño en el que están presentes personas de carácter privado
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