Abstract
El trabajo examina el encaje de los convenios interadministrativos en la legislación europea y española de contratos públicos. Se ha pasado de declararlos exentos de los trámites de licitación a considerar que no pueden celebrarse sobre prestaciones propias de un contrato. En realidad, el Derecho comunitario admite estos convenios siempre que cumplan determinados requisitos, incluso si su objeto es una prestación propia de un contrato. El Derecho español les impone, por tanto, exigencias excesivas. Por otro lado, se estudian en el trabajo los requisitos exigidos por el Derecho comunitario, para ver si los convenios están sometidos a exigencias más duras que los encargos a medios propios, y si ello está justificado. Los entes públicos pueden utilizar sus propios recursos propios para atender sus necesidades, sin estar obligados a adjudicar un contrato. Y por “recursos propios” deben entenderse también los de sus entes instrumentales o los de otros entes públicos, para evitar que salgan perjudicados los países más descentralizados frente a aquellos en los que toda colaboración en el seno del sector público es un fenómeno interno, equiparable a los encargos a medios propios.
Talk to us
Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have
More From: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.