Abstract

Los ciberataques en tiempos de paz – por parte de grupos de hacktivistas, organizaciones criminales transnacionales o bandas terroristas – aumentan cada año más, suponiendo para los Estados la ciberamenaza más frecuente contra sus infraestructuras informáticas. Ante esta realidad, la comunidad internacional no cuenta todavía con una herramienta jurídica eficaz para atribuir la responsabilidad internacional a aquellos Estados desde cuyo territorio dichos actores no estatales lanzan sus ciberataques contra otros países. Por tanto, en el presente artículo se propone la adopción del concepto de “ciberdiligencia debida”. Partiendo de la noción clásica de “diligencia debida” desarrollada en el Derecho internacional del medioambiente, se sugiere que la “ciberdiligencia debida” permitiría identificar con más facilidad al Estado responsable y atribuirle la responsabilidad por no adoptar las medidas preventivas, como las de monitoreo, necesarias para oponerse a las actividades cibernéticas ilícitas de estos grupos privados.

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