Abstract

Deposit banks, also called “public banks” and established in the main cities of Castile during the sixteenth century, had close ties with Genoese bankers. Thanks to these local banks many foreign and national financiers gathered the funds they provided to the Crown. The decree of 1575 had worse effects on these public banks and their clients than on the Monarchy’s bankers. Many public banks went bankrupt and the local credit collapsed. The suspension of payments to the bankers in 1575 was not only planned to review their loan contracts, but to send a clear message to the cities of Castile about the importance of satisfying the king´s fiscal demands. The bankruptcy in 1576 of the Pedro de Morga bank in Seville is a good example to see the links existed between the Crown, the Genoese bankers and local banks.

Highlights

  • Deposit banks, called “public banks” and established in the main cities of Castile during the sixteenth century, had close ties with Genoese bankers

  • Antes de que desapareciera Alburquerque, el banco de “Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona”, que por entonces ya tenía sucursales abiertas en Madrid, Medina del Campo y Valladolid, obtuvo la autorización para abrir una nueva oficina en Sevilla[51]

  • Una aptitud completamente distinta del trato que recibieron sus principales banqueros genoveses, a quienes el rey y su Consejo de Hacienda protegieron desde el primer momento para que no sufrieran las consecuencias de la suspensión de consignaciones hasta que los pagos fuesen reestablecidos

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Summary

Las limitaciones de la legislación bancaria

Castilla dispuso de un sistema financiero dual en el que convivieron bancos o cambios “públicos” junto a compañías mercantiles mucho menos especializadas[9]. Las fianzas solo permitían compensar a los acreedores una vez que el banco había quebrado, pero no lograron disuadir a sus gestores a la hora de afrontar riesgos. Algunos los superaron ampliando sus redes de socios y clientes para recurrir a ellos en caso de necesidad, pero tarde o temprano, si algún gran mercader quebraba, la duda y el miedo se extendían por todo el sistema y el pánico terminaba arrastrando al abismo incluso a las compañías más solventes. En 1602 Felipe III aprobó una pragmática que relegaba al Consejo de Hacienda en la concesión de licencias en favor del Consejo de Castilla, y que volvía a insistir en la prohibición de que los extranjeros dirigiesen bancos o que las entidades participasen en operaciones comerciales[24]. El problema de toda esta legislación siguió siendo la falta de voluntad para ponerla en práctica, empezando por la propia Corona[26]

Los bancos públicos en la ciudad de Sevilla
Los servicios financieros ofrecidos por un banco público
51. Sobre los juros
Los vínculos del banco de Pedro de Morga con la Real Hacienda
Otras quiebras de bancos públicos vinculadas al decreto de 1575
Conclusiones
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