Abstract

La dimensión de las empresas constituye una de las principales estrategias a la hora de abordar muchos de los retos a los que se enfrenta el sector cooperativo. La atomización y reducida dimensión empresarial que, particularmente, presentan las cooperativas en España, se convierte en un límite de su capacidad competitiva. Alcanzar una dimensión suficiente no es solo una tendencia o necesidad de los planes de negocio, sino que, además, se presenta como una política pública fomentada y apoyada económicamente. En los momentos actuales recobra interés el estudio por las estrategias ligadas al crecimiento empresarial de las cooperativas y, por ello, a los fenómenos de integración, colaboración o cooperación.La legislación cooperativa enuncia distintos instrumentos normativos que pueden facilitar esos fenómenos. Nos centramos en los acuerdos de intercooperación, como mecanismos jurídicos de integración cooperativa que, aunque parca y desigualmente previstos en nuestras legislaciones, pueden constituir una oportunidad que, de alguna manera, respondan a las necesidades que demanda el sector cooperativista. Explicamos la situación en la legislación española y, en especial, la regulación de los acuerdos intercooperativos. Constatamos sus deficiencias y proponemos las reformas necesarias. Buscamos que los acuerdos intercooperativos puedan convertirse en un mecanismo atractivo para el sector cooperativista y la intercooperación, que favorezca la integración cooperativa, siempre en el marco del respeto a los valores y principios del cooperativismo.

Highlights

  • The dimension of companies is one of the main strategies when addressing many of the challenges facing the cooperative sector

  • Monográfico (126) 2017: 154-176 in the strategies linked to the business growth of cooperatives and, to the phenomena of integration, collaboration or cooperation

  • We focus on intercooperation agreements, as legal mechanisms of cooperative integration that, sparingly and unevenly foreseen in our legislation, may constitute an opportunity that, in some way, responds to the needs demanded by the cooperative sector

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Summary

Acuerdos de intercooperación

El artículo 79.1 contempla como modalidades de colaboración las siguientes: sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones, además de convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses. Junto con otras entidades, pueden mostrarse así como promotoras del proyecto de agrupación, que puede dar lugar, incluso, a la formación de un grupo, bien de base contractual y paritaria, bien por subordinación, basada en la participación. De una u otra manera la realidad económica nos viene mostrando cómo en los últimos años 2especialmente en el sector agrícola y ganadero y/o alimentario asistimos, en buena parte de la geografía española, a la creación de filiales por parte de las cooperativas, como una forma, también, de ganar segmentos de mercado, de llevar a cabo actuaciones conjuntas para reducir costes, de crear centrales de compra para comprar más barato y dar el mismo servicio. Asimismo, a la participación de sociedades cooperativas en otras entidades 2 nacionales e internacionales con vistas a la creación de redes comerciales que acortan los canales de comercialización y permiten mayor presencia en los diferentes mercados (Alfonso, 2006; Carnicer, 2017)

Acuerdos de intercooperación en sentido estricto: acuerdos intercooperativos
Objeto y ámbito de los acuerdos intercooperativos
Referencias bibliográficas
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