Abstract

A partir del 14 de junio de 2002 la responsabilidad patrimonial del Estado en México no solamente fue elevada a categoría constitucional, sino que fue introducida con carácter objetivo y directo; esto es, para hacerla valer es necesario demostrar que se ha sufrido daño en la esfera jurídica del cual no se tiene el deber jurídico de soportar, sin necesidad de acreditar previamente el actuar ilícito del servidor público que lo causó, pues bajo esta figura el Estado es directamente responsable de los daños causados por sus agentes. Sin embargo, la redacción del texto constitucional cedió al legislador ordinario la imposición de límites a las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial, mismas que aquél estableció en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada el 31 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. Precisamente, tales límites serán motivo de análisis en el presente, con la finalidad de identificar si son constitucionales, o por el contrario, se apartan del fin buscado por la norma fundamental. De igual manera, se valorará la redacción del texto constitucional con relación a las justificaciones para la imposición de límites respecto del daño moral.

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