Abstract
Los fundamentos jurídicos y los votos particulares de la primera sentencia ponen de manifiesto que, en la ponderación de los límites a la libertad de expresión de los políticos, se ha de tener en cuenta la circunstancia de que las manifestaciones hayan sido difundidas en campaña electoral así como la relación entre el contenido de las manifestaciones y el programa político de su partido. En el segundo caso analizado, en cambio, las circunstancias que modalizan los límites a la libertad de expresión de un político son valoradas por el daño real de la minoría que se siente lesionada por las declaraciones políticas así como por la gravedad de la sanción impuesta al político. En las dos sentencias que se ha comparado se muestra la dificultad para elaborar criterios generales en la interpretación de los límites a la libertad de expresión de los representantes políticos. La formulación de criterios generales demasiado abstractos, puede que no garantice que se impida el ejercicio abusivo e ilícito de tal derecho. Aún no hay suficiente jurisprudencia como para proponer una construcción dogmática sólida sobre el abuso de derecho en el ejercicio de la libertad de expresión. Asimismo, conviene ser conscientes tanto de las ventajas como de los riesgos que entrañan los conceptos jurídicos convencionales que ya cuentan con una interpretación estable.
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