Abstract

La libertad de expresión es el cauce para la formación de la opinión pública libre, que es el fundamento del pluralismo político y de la democracia misma. El reverso de la libertad de expresión son los discursos del odio, que se dirigen contra un grupo determinado de personas a los que se asignan rasgos denigratorios que persiguen el rechazo social. En nuestro contexto global y tecnológico, el eco de este tipo de discursos se multiplica a través de internet y de las redes sociales, donde la palabra agiganta su potencial destructivo para sembrar el odio. La primera pregunta que surge ante esta realidad es si la libertad de expresión ampara la difusión de cualquier idea, incluso de aquellas que ultrajen la dignidad. La segunda gran cuestión es cómo distinguir entre los discursos del odio, no protegidos por la libertad de expresión, y el discurso crítico o procaz que sí ampara dicha libertad. Los fenómenos de escala global como la inmigración, el pluralismo cultural y religioso o el terrorismo internacional, propician la aparición de nuevas tensiones ante las que el Derecho titubea y se contradice. Las fricciones no encuentran un mecanismo de respuesta satisfactorio porque las visiones culturales del problema son muy diferentes. Como consecuencia de ello, la construcción del bien jurídico de la tolerancia encuentra serias dificultades en la realidad pluricultural de la globalización. En este trabajo se describen los modelos jurídicos a escala comparada que, desde distintos planteamientos, sirven para enfocar la resolución de conflictos entre la libertad de expresión y la libertad religiosa. Se analizan, así, el paradigma norteamericano, caracterizado por la idea de tolerancia a partir de la interpretación de la Primera Enmienda a la Constitución de los EE. UU.; y el modelo europeo, tradicionalmente más restrictivo con la libertad de expresión como consecuencia de la mayor protección que brinda a otros derechos que entran en conflicto con aquélla, como el honor, la no discriminación o la libertad religiosa. Junto a ello, se analiza el modelo islámico, el progresivo acercamiento de los paradigmas norteamericano y europeo, así como la posición de NNUU, el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante el problema de la difamación religiosa. Tras ello, se apuesta por una construcción activa de la noción de tolerancia interreligiosa, inspirada en la posición de la UNESCO, que entiende la tolerancia como valor cívico comprometido activamente con los derechos universales inherentes a todo ser humano. Un concepto de tolerancia que no nos hace indiferentes frente a cualquier idea porque sólo acepta las que respetan esos derechos y parten del reconocimiento de los mismos. A partir de este concepto se enuncian dos propuestas jurídicas para orientar los conflictos entre la libertad de expresión y el hecho religioso: la incorporación de los sentimientos religiosos como elemento protegible de la libertad religiosa, de un lado; y, de otro, la justificación de mecanismos jurídicos de reacción frente al odio religioso que, en última instancia, se amparan en el principio de interdicción del abuso del Derecho.

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