Abstract

El artículo 14 del Reglamento 593/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones con­tractuales “Roma I”, no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la posibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios. De esta forma responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2019, asunto C-548/18, a una petición de decisión prejudicial planteada en el procedimiento entre BNP y TeamBank en relación con la consignación judicial por el administrador concursal de la deudora del importe de ciertos créditos de los que ambas entidades se declaraban acreedoras porque habían sido cedidos.

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