Abstract

La enfermedad tiene tres vías para configurar una contingencia profesional: la enfermedad profesional propiamente dicha, la enfermedad del trabajo y la agravación de dolencias preexistentes. Este artículo se centra en la primera de esas vías, de tal forma que trata de ofrecerse una visión general de la institución y, en particular, plantear los problemas que se originan en orden a la fecha de su hecho causante, la responsabilidad de la entidad aseguradora y la definición de la propia contingencia, ofreciendo solución a cada uno de ellos, sin desconocer la importancia que tiene la ingente jurisprudencia que se ha venido dictando sobre las enfermedades profesionales. Todo ello, con la vigente extensión de su cobertura por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y, sobre todo, bajo el marco que se proyecta por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y del específico Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro, en el que recientemente se ha incorporado el cáncer de laringe como subagente que puede originar la inhalación de polvo de amianto por el Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre.

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