Abstract

A través de este estudio se pretenden identificar y concretar los principios de la Economía Social en las mutualidades que operan en Euskadi, y principalmente, en su variante más importante: las Entidades de Previsión Social Voluntaria. No obstante, previamente, se analizará el significado que presenta el concepto de mutualidad, ante la ausencia de concreción en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, pese a referirse a esta como entidad de la Economía Social

Highlights

  • La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce expresamente la naturaleza de entidad de la Economía Social a las mutualidades

  • La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) contempla, en su artículo 2, los siguientes principios informadores del régimen de previsión social voluntaria, a los que deben ajustarse en su constitución y funcionamiento las EPSV: a) Igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones tengan la relación que los estatutos establezcan según las circunstancias que concurran en cada una de ellas

  • Actualmente, constituyen retos la generación de empleo o la protección social de las personas cuidadoras no profesionales de familiares dependientes

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Summary

Concreción de lo que debe entenderse por mutualidad

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce expresamente la naturaleza de entidad de la Economía Social a las mutualidades (cfr. artículo 5.1). Con dichos antecedentes como referentes, en la actualidad, la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), define las EPSV como «aquellas instituciones que, sin ánimo de lucro, realizan una actividad previsora dirigida al otorgamiento de la correspondiente cobertura, en favor de sus socios ordinarios y personas beneficiarias, para las contingencias establecidas en esta ley». La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) contempla, en su artículo 2, los siguientes principios informadores del régimen de previsión social voluntaria, a los que deben ajustarse en su constitución y funcionamiento las EPSV: a) Igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones tengan la relación que los estatutos establezcan según las circunstancias que concurran en cada una de ellas.

Centralidad de las personas y del fin social
Dimensión económica y empresarial
Compromiso con la comunidad en la que se entroncan
Conclusiones
Bibliografía
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