Abstract

En la sentencia se afirma que las denominadas “leyes ómnibus”, que según el recurso podrían ser causa de inseguridad jurídica e incluso de arbitrariedad de las autoridades públicas, ambos principios prohibidos en el artículo 9.3 de la Constitución Española, podrían considerarse como una técnica legislativa errónea pero no inconstitucional, ya que no están expresamente prohibidas por ninguna disposición constitucional. Por otra parte, el fallo ha determinado que hay algunas cláusulas impugnadas que son inconstitucionales debido a inconstitucionalidad indirecta por contravenir leyes básicas del Estado.

Highlights

  • which according to the appeal could be cause

  • two principles protected in article 9.3 of the Spanish Constitution

  • several of the contested clauses were unconstitutional by reason of indirect unconstitutionality

Read more

Summary

Antecedentes

Con fecha 1 de marzo de 2019 de registro de entrada en el TC, más de 50 diputados integrantes del grupo parlamentario UPECP-EM, presentaron recurso de inconstitucionalidad contra la ley de la Asamblea regional de la Región de Murcia 10/2018, de 9 de noviembre de Aceleración de la transformación del modelo económico regional para la generación de empleo estable de calidad. 7.4 de la ley murciana 10/2018, en relación con la aducida vulneración de la normativa estatal de costas, señala la letrada autonómica que, efectivamente “solo al Estado corresponde establecer limitaciones y servidumbres sobre los terrenos colindantes al demanio marítimo-terrestre y entre ellas la servidumbre de protección” (STC 87/2012), pero, –aduce– la norma autonómica se refiere a medidas urbanísticas y de fomento del turismo que, en modo alguno inciden sobre el dominio público marítimo-terrestre ni sobre las limitaciones que existen respecto de la zona de servidumbre de protección, por lo que la norma autonómica no entra en contradicción con la normativa básica, como tampoco incide en competencias locales, pues la regulación sobre incremento de la edificabilidad, tiene carácter potestativo de modo que no se impone un modelo urbanístico ya que para poder implantar el incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera es preciso formular y aprobar un instrumento de planeamiento urbanístico, plan especial o estudio de detalle que se encuentra en el ámbito competencial municipal. 5) Respecto de la disposición adicional 1a se aduce que la seguridad jurídica e igualdad en los procedimientos de regularización de actividades e instalaciones que prevé la ley están garantizadas toda vez que no es un procedimiento ajeno a la Ley 4/2009, sino tramites que se incardinan en dicho procedimiento destinados a regularizar actividades, definido en cuanto a los requisitos en los apdos. 1o y 2o de la disposición adicional 1a, a los que se añade la atribución al propio ayuntamiento de la facultad de apreciación sobre si los puntos señalados por el titular de la actividad podrían ser objeto de análisis en el marco del procedimiento de adaptación del planeamiento general a la Ley 13/2015, de manera que se respeta la autonomía municipal

Comentario
Conclusiones
Full Text
Paper version not known

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call

Disclaimer: All third-party content on this website/platform is and will remain the property of their respective owners and is provided on "as is" basis without any warranties, express or implied. Use of third-party content does not indicate any affiliation, sponsorship with or endorsement by them. Any references to third-party content is to identify the corresponding services and shall be considered fair use under The CopyrightLaw.