Abstract

<p>El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de la institución de la legítima, la cual es concebida como una autentica limitación de la libertad de testar en la mayoría de los ordenamientos jurídicos que la regulan. Dicho análisis constatará la desigualdad existente entre la regulación en el sistema de Derecho común, contenida en el Código civil Español y, la regulación de la legítima en los denominados Derechos forales. La competencia en materia de Derecho civil no solo la ostenta el Estado, sino que dicha competencia reside también en los regímenes forales, de suerte tal que, la institución será objeto de análisis en Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña, Islas Baleares y, en el País Vasco. Se prestará especial atención a la exposición de sus antecedentes históricos, el debate doctrinal sobre su naturaleza jurídica, y como no, las dos cuestiones fundamentales de cualquier sistema legitimario, es decir, determinar quien ostenta la condición de legitimario y, la cuota hereditaria que ostenta.</p>

Highlights

  • La justificación del tema de la presente obra radica en los diferentes límites a libertad de testar que se encuentran en España, que provocan distintas restricciones en función de la residencia del testador dentro del territorio español

  • Serán objetos de exposición sus rasgos fundamentales, partiendo de la exposición de sus antecedentes históricos, el debate doctrinal sobre su naturaleza jurídica, y cómo no, las dos cuestiones fundamentales de cualquier sistema legitimario, es decir, determinar quién ostenta la condición de legitimario y a qué cuota legitimaria ostenta derecho

  • Disponible en: http://goo.gl/ AtLdWn. España, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, Sentencia, 3 de junio de 2014, magistrado ponente Francisco Javier Orduña-Moreno

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Summary

LA REGULACIÓN DE LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO COMÚN

La institución de la legítima es uno de los grandes caballos de batalla de la disciplina del derecho civil y, más concretamente, en la problemática del derecho de sucesiones. Una vez acaecida la muerte de un ser vivo, se produce la apertura de su sucesión hereditaria, cuyo fundamento tradicional como establece José María Castán-Vázquez, “es la necesidad de perpetuar patrimonios más allá de los límites de la vida humana”, o en palabras más simples de otro autor “la sucesión hereditaria no es otra cosa que el modo de continuar y perpetuar la propiedad individual del causante”

Análisis del concepto y antecedentes históricos de la legítima
Discusión sobre la naturaleza jurídica de la institución
19 Artículo 853 del Código Civil
20 Artículo 756 del Código Civil
EL RÉGIMEN FORAL GALLEGO
43 Artículo 243 LDCG
EL RÉGIMEN FORAL NAVARRO
50 Artículo 268 del Fuero Nuevo
EL RÉGIMEN FORAL CATALÁN
EL RÉGIMEN FORAL ARAGONÉS
65 Según el artículo 488 CDFA son legitimarios preferentes
EL RÉGIMEN FORAL BALEAR
La regulación en las Islas de Mallorca y Menorca
La regulación en las islas de Ibiza y Formentera
73 Artículo 41 CDCIB
EL RÉGIMEN FORAL DEL PAÍS VASCO
Análisis del régimen general vasco
81 Artículo 54 LDCV
Primera excepción del régimen vasco: el fuero de Bizkaia
Segunda excepción del régimen vasco: el fuero de Ayala
87 El ámbito de aplicación territorial del régimen está en el artículo 88 LDCV

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