Abstract
<p>El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de la institución de la legítima, la cual es concebida como una autentica limitación de la libertad de testar en la mayoría de los ordenamientos jurídicos que la regulan. Dicho análisis constatará la desigualdad existente entre la regulación en el sistema de Derecho común, contenida en el Código civil Español y, la regulación de la legítima en los denominados Derechos forales. La competencia en materia de Derecho civil no solo la ostenta el Estado, sino que dicha competencia reside también en los regímenes forales, de suerte tal que, la institución será objeto de análisis en Galicia, Navarra, Aragón, Cataluña, Islas Baleares y, en el País Vasco. Se prestará especial atención a la exposición de sus antecedentes históricos, el debate doctrinal sobre su naturaleza jurídica, y como no, las dos cuestiones fundamentales de cualquier sistema legitimario, es decir, determinar quien ostenta la condición de legitimario y, la cuota hereditaria que ostenta.</p>
Highlights
La justificación del tema de la presente obra radica en los diferentes límites a libertad de testar que se encuentran en España, que provocan distintas restricciones en función de la residencia del testador dentro del territorio español
Serán objetos de exposición sus rasgos fundamentales, partiendo de la exposición de sus antecedentes históricos, el debate doctrinal sobre su naturaleza jurídica, y cómo no, las dos cuestiones fundamentales de cualquier sistema legitimario, es decir, determinar quién ostenta la condición de legitimario y a qué cuota legitimaria ostenta derecho
Disponible en: http://goo.gl/ AtLdWn. España, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, Sentencia, 3 de junio de 2014, magistrado ponente Francisco Javier Orduña-Moreno
Summary
La institución de la legítima es uno de los grandes caballos de batalla de la disciplina del derecho civil y, más concretamente, en la problemática del derecho de sucesiones. Una vez acaecida la muerte de un ser vivo, se produce la apertura de su sucesión hereditaria, cuyo fundamento tradicional como establece José María Castán-Vázquez, “es la necesidad de perpetuar patrimonios más allá de los límites de la vida humana”, o en palabras más simples de otro autor “la sucesión hereditaria no es otra cosa que el modo de continuar y perpetuar la propiedad individual del causante”
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