Abstract
El presente artículo hace referencia a las garantías parlamentarias – inviolabilidad, inmunidad y aforamiento – recogidas en el artículo 71 de la Constitución Española. Las analiza siempre desde una concepción objetivaen cuanto a su fundamento y justificación (razón por la cual no emplea la usual expresión “prerrogativas parlamentarias”). Estudia las mismas en relación tanto con los últimos pronunciamientos judiciales nacionales e internacionales y las revisa en el ámbito nacional, autonómico y europeo.
Highlights
E PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA common expression “parliamentary prerogatives” is not used in this article)
Explica la sentencia del Tribunal Constitucional n.o 124/2001, se busca preservar el interés superior de la representación nacional de no verse alterada ni perturbada, ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales procesos penales que puedan dirigirse frente a sus miembros, por actos producidos tanto antes como durante su mandato, en la medida en que de dichos procesamientos o inculpaciones pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir efectivamente sus funciones
Y es que, en efecto, no se trata de establecer zonas inmunes al imperio de la Ley, a definir en función del puro juego del respectivo peso de las fracciones parlamentarias, sino de evitar que las cámaras se vean alteradas o perturbadas en su composición o en su funcionamiento por eventuales procesos penales que puedan incoarse frente a sus miembros, por actos producidos tanto antes como durante su mandato, en la medida en que de dichos procesamientos o inculpaciones pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir efectivamente sus funciones
Summary
Bajo la expresión garantías parlamentarias haré referencia a tres de las cuatro con las que el artículo 71 de la Constitución española quiere proteger a diputados y senadores. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 17 de diciembre de 2002, en el asunto A. contra el Reino Unido, sobre las manifestaciones difamatorias de un miembro de la Cámara de los Comunes respecto de un elector, efectuadas en el curso de un debate parlamentario, después reproducidas por los medios de información, descartó que la inviolabilidad reconocida por el artículo 9 del Bill of Rights de 1689 infrinja los artículos 6 y 8 del Convenio de Roma y afirmó que la inviolabilidad no impone una restricción desproporcionada al derecho de acceder a los tribunales ni al respeto a la vida privada
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