Abstract

Las características de las órdenes militares españolas fueron objeto de debate por parte de los juristas y teólogos en la Edad Moderna. La cuestión más importante era la consideración de sus caballeros como individuos eclesiásticos o legos. El propósito principal de este trabajo es el análisis de las “allegationes” pertenecientes a la Biblioteca Palafoxiana (Puebla), en lo que concierne a las competencias judiciales sobre los miembros de las órdenes militares. En este sentido, dos ejemplos ilustrativos son los alegatos preparados en la primera mitad del siglo XVII por Ambrosio Machín en Cerdeña y por Juan de Morales Barnuevo en Castilla. Estos textos impresos son interesantes fuentes para el estudio de la circulación de los debates jurídicos entre la Europa católica y Nueva España. Su contenido concierne a las competencias de las jurisdicciones eclesiástica y secular, así como a los conflictos entre los tribunales o autoridades, motivados por los delitos perpetrados por caballeros y novicios militares. Las discusiones doctrinales sobre el estatus jurídico de aquellas personas adquirieron trascendencia durante el Antiguo Régimen, debido a la proyección social que tenían los votos en las órdenes de los territorios de la monarquía católica. Asimismo, los impresos citados contribuían a la difusión en Nueva España de los postulados canónicos y reales sobre las competencias judiciales en las causas civiles y criminales, y de las opiniones de famosos autores, tales como Castillo de Bobadilla, García Mastrillo y Farinacci.

Highlights

  • Abstract. - The characteristics of Spanish military orders were debate topics for the jurists and theologians in the early Modern Age

  • The most important issue was the consideration of knights as ecclesiastical or lay individuals

  • The main purpose of this paper is the analysis of the "allegationes" belonging to the Palafoxiana library (Puebla), in regard to the judicial competences over the members of military orders

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Summary

Introduction

Este último señalaba que por costumbre del reino de Sicilia, los caballeros novicios de las órdenes militares no ostentaban el privilegio del fuero y canon. Básicamente, sostiene que el mencionado reo sí gozaba del fuero y privilegio eclesiástico y que debía ser remitido al arzobispo de Cáller, como juez privativo suyo y de los demás caballeros de las órdenes.

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