Abstract

Los derechos sexuales y reproductivos están protegidos en Colombia por la Constitución Política de 1991;1 por tanto, es responsabilidad del Estado garantizar su cumplimiento. Durante muchos años, a los profesionales de la salud nos costó trabajo entender esto y cuando un paciente entraba a consulta pidiéndonos un método anticonceptivo definitivo tratábamos de disuadirlo. No obstante, hemos aprendido que nuestra función en esta área es aconsejar y no crear barreras, ni imponer límites de edad o de número de hijos, pues tal como se estableció en la Ley 1412 de 2010,2 las personas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que conformarán su familia o si no quieren ser padres, y por tanto se debe promover la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas uterinas y autorizar su realización de forma gratuita.

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