Abstract

En el ejercicio de la prestación del servicio médico realizado por los profesionales de la salud, especializados en ginecología, obstetricia, pediatría, neonatología y genética, se puede causar un daño al usuario del servicio médico; daño que puede prevenirse cuando el prestador en salud realiza el ejercicio de ponderación de principios consagrados por la bioética médica, y que pueden ser utilizados con éxito para contribuir a la solución de las tensiones presentadas cuando es aplicada la teoría que considera a la vida como un daño generador de perjuicios. La corriente principialista de la bioética permitiría identificar y tratar de dirimir situaciones conflictivas, derivadas de la incorporación de los avances técnicos y científicos en las pruebas genéticas predictivas. Sin embargo, los principios de la nombrada corriente son insuficientes para dar respuesta a los dilemas éticos, bioéticos, morales y jurídicos que se generan en la prestación de servicios de salud; por esta razón, se propone incorporar a la citada corriente otros principios como son los de solidaridad, protección y responsabilidad, con el objetivo de tratar de dirimir los conflictos que genera la aplicación de la mencionada teoría. El presente artículo es producto de una investigación cualitativa de naturaleza exploratoria de reflexión de tipo bibliográfico, en la que se reconoce, reúne, examina, ordena e integra la información documental con el objetivo de analizar, interpretar y criticar la situación actual en Colombia, relacionada con la aplicación de la teoría de la vida como daño, y estudiar de qué manera la corriente principialista contribuye a la solución de los conflictos generados con la citada teoría. Al finalizar la investigación se concluye que esta teoría genera tensiones porque al presentarse una inadecuada prestación del servicio médico a la madre gestante, podría generar una demanda judicial en contra del prestador en salud, hecho analizado desde el punto de vista bioético, moral y jurídico. Sin embargo, se establece que la corriente principialista de la bioética es insuficiente para dirimir estos conflictos, razón por la cual se hace necesaria la aplicación adicional de los principios de solidaridad, responsabilidad y protección, con el propósito aportar a la solución de las tensiones generadas por las acciones judiciales wrongful birth y wrongful life

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