Abstract

<p>El control fiscal es, en Colombia, una función pública que consiste en verificar la manera en que se manejan o administran los dineros públicos.</p><p> </p><p>Los funcionarios públicos y particulares en ejercicio de funciones públicas, o contratistas que manejen o administren recursos públicos, al hacerlo deben consultar los intereses públicos de manera transparen- te, de conformidad con los principios y la normatividad aplicables, protegiendo el patrimonio público, asegurándose que todas las actividades tecnológicas, legales y económicas, la adquisición, la planifica- ción, la conservación, la administración, la custodia, la explotación, la enajenación, el consumo, el gasto, la inversión se efectúen según los fines esenciales del Estado y conforme a los principios consti- tucionales y legales, tales como la legalidad, la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad, la impar- cialidad, la moralidad, la transparencia, la publicidad y la evaluación de los costos ambientales.</p><p> </p><p>En Colombia las autoridades que ejercen el control fiscal son la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República. Su función fiscalizadora permite poner en evidencia presuntos responsables fiscales que con su omisión o acción, dentro del concepto de ges- tión fiscal, han causado detrimento patrimonial, que una vez judicializados sean castigados y resarcido el daño causado al erario.</p><p> </p><p>No obstante existir en Colombia la figura sólida de la responsabilidad fiscal como acción legal orientada a recuperar el patrimonio público dañado, la Corte Constitucional como máxima autori- dad en temas constitucionales la ha convertido en una herramienta rota que impide la recupera- ción del patrimonio público dañado.</p><p> </p><p>Con la sentencia C-619 de 8 de agosto de 2002, la Corte Constitucional impuso al funcionario instructor del proceso de responsabilidad fiscal la necesidad de probar culpa grave para responsabilidad fiscalmente, en lugar de culpa leve que se equipara a la negligencia tal como estaba previsto originariamente por el legislador al expedir la Ley 610 de 2000. Esta decisión de la Corte trajo como resultado un obstáculo que impide la recuperación del patrimonio público dañado con culpa leve y en lugar de atacar la corrupción, es un anuncio de tolerancia frente a la impunidad.</p><p> </p>

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