Abstract

El presente artículo examina las relaciones entre los tratados de inversión y los tratados de doble tributación, considerando que, en la actual evolución de ambos tipos de acuerdos, sus disposiciones pueden presentar superposiciones en aspectos tales como estándares de protección, transparencia, trato nacional, cláusula de la nación más favorecida, expropiación y transferencias de capital. Tomando el ejemplo de los tratados suscritos por Chile, en este trabajo se examinan las consecuencias de las trasposiciones de ambos acuerdos, desde el punto de vista de sus mecanismos de solución de controversias, como en lo referido a los conflictos de jerarquía normativa entre esos dos tipos de tratados. Asimismo, se efectúa un análisis sobre iniciativas de tipo multilateral que afectan a ambas categorías de acuerdos como el Base Erosion and Profit Shifting (BEPS).

Highlights

  • El presente artículo examina las relaciones entre los tratados de inversión y los tratados de doble tributación, considerando que, en la actual evolución de ambos tipos de acuerdos, sus disposiciones pueden presentar superposiciones en aspectos tales como estándares de protección, transparencia, trato nacional, cláusula de la nación más favorecida, expropiación y transferencias de capital

  • El primer Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT) firmado por Chile fue negociado con Argentina en 1976, siguiendo el modelo del Pacto Andino (1971) y entró en vigor en 1986

  • La razón más probable para ello es que, aparte de los CDT, el único tratado celebrado por Chile que contiene cláusulas referidas a impuestos es la Convención de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, un tratado que se centra en asuntos de cooperación fiscal para hacer frente a la evasión fiscal y elusión tributaria, y no en los derechos sustantivos de las personas jurídicas o naturales, acuerdo que además aún no está en vigor (OCDE, 2016)

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Summary

MARCO GENERAL Y CONSIDERACIONES POLÍTICAS

La política chilena de suscripción de Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT) y Acuerdos Internacionales de Inversión (AII). Como parte en Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT) es relativamente reciente, comparada con la de otros países latinoamericanos como Brasil, Argentina o México. Un importante número de los AII suscri- expropiación; y la posibilidad de solucionar tos por Chile han sido ratificados, y las ratifica- controversias en contra del Estado receptor de ciones pendientes son principalmente debido la inversión, mediante arbitraje internacional a las limitaciones o retrasos en la otra parte Un importante número de los AII suscri- expropiación; y la posibilidad de solucionar tos por Chile han sido ratificados, y las ratifica- controversias en contra del Estado receptor de ciones pendientes son principalmente debido la inversión, mediante arbitraje internacional a las limitaciones o retrasos en la otra parte (Polanco Lazo, 2012, p. 222-223)

Los capítulos de Inversiones de los TLC
RELACIÓN ENTRE TRATADOS IMPOSITIVOS Y ACUERDOS SOBRE INVERSIONES
Los capítulos de Inversiones de TLC
TRATADOS DE INVERSIÓN E IMPUESTOS
Autonomía Tributaria a Nivel Nacional
Autonomía Tributaria a Nivel Internacional
En tratados tributarios
TRATO JUSTO Y EQUITATIVO
TRIBUTACIÓN Y LIBRE TRANSFERENCIA DE CAPITAL
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Casos relevantes y debate político
CONCLUSIÓN
UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE
Rodrigo Polanco Lazo Felipe Yáñez Villanueva
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