Abstract

En este trabajo se realiza una crónica histórica de las relaciones entre moral y derecho, tal como las concibiera el positivismo jurídico, desde los desarrollos de Austin hasta los planteos de Hart, efectuados en su mayor parte a partir de la década del 60, durante el siglo XX. Resulta interesante advertir que, de una posición en la que se negaba toda posibilidad de una metafísica, en la que se postulaba una neutralidad valorativa, como ocurría con las tesis de Austin y de Kelsen, se ha ido desarrollando progresivamente la idea de que una unión entre moral y derecho no sólo es posible, sino que incluso resulta necesaria. Esto resulta particularmente destacable en Hart, autor que ha tenido una concluyente evolución en este sentido. El autor concluye que la admisión, por parte del último Hart, de un positivismo “suave” que incluya cierta idea moral, ha sido una bocanada de aire fresco para la teoría general del derecho que ha contribuido a la adecuada protección de los derechos humanos. Ello ha permitido un avance cierto en el desarrollo de las ideas jurídicas contemporáneas.

Highlights

  • In this paper, a historical chronicle of relations between morality and laws done, as they have been conceived by legal positivists, since Austins developments until Harts propositions; most of them have been put forth since 1960, in the middle of XX Century

  • It is interesting note that, from a position that deny any possibility of a metaphysics, in which a value-neutrality was postulated, as it happened with Austins and Kelsens thesis, was developed the idea that a link between morality and law is possible, but even necessary

  • The author has come to the conclusion that last Harts admission of a “soft” positivismo including a certain moral idea has made possible to obtain a stream of fresh air for the general theory of law and one contribution for the protection of the human rights

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Summary

AUSTIN Y LA NEUTRALIDAD VALORATIVA

Surge aquí cierto relativismo moral que en cierta forma se contradice cuando Austin refiere, posteriormente, que hay una frecuente coincidencia entre el Derecho y la moralidad positiva y entre el derecho positivo y la ley de Dios, pero esta circunstancia no puede llamarnos a engaño, toda vez que la norma de derecho positivo ha sido creada por el soberano, sin cuya voluntad esa coincidencia ya vista sería imposible. Como una prueba más de esta diferenciación que propugna entre moral y Derecho, Austin efectúa un análisis respecto de la afirmación de Hobbes, de que «ninguna ley puede ser injusta». Nos encontramos muy cerca de los análisis efectuados por Kelsen más de un siglo después, relacionados con la justicia, como veremos seguidamente

KELSEN Y SU POSTURA ACERCA DE LA RELACIÓN MORAL-DERECHO
ALF ROSS Y SU POSTURA ACERCA DE LA RELACIÓN MORAL-DERECHO
HART Y SU POSTURA ACERCA DE LA RELACIÓN MORAL-DERECHO
CONCLUSIONES

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