Abstract

The aim of this paper is to analyse the legislative treatment of conscientious objection contained in the laws decriminalising abortion in Argentina and Uruguay, by a comparative study of some of its most relevant aspects. It contains a critical position about the restrictive vision these laws have of right of medical staff to refuse participation in abortion for personal belief, including a regulatory decree enacted by the Uruguayan Executive Power which was highly impacted by the TCA´s decision number 585 from 2015 and as its force was put in doubt. Notwithstanding the reference to the appreciations which arise from the current regulations of both countries, it tries to give a natural law perspective of the right to conscientious and ideology objection. According to this position, it concludes that the restrictions some legal or regulatory requirements try to impose, might be hampered by supremacy of the protection of the effectiveness of the fundamental human right that, when put in practice, reflects an essential characteristic of this law which is its no mandatory compliance, and consequently, the objector won´t comply.

Highlights

  • La reciente aprobación en la República Argentina de la ley 27.610 sobre la interrupción voluntaria del embarazo y atención postaborto, y la más lejana aprobación en la República Oriental del Uruguay de la ley nro. 18.987 (y su decreto reglamentario) sobre la misma cuestión, inspiradas en los nuevos imperialismos ideológicos – la “nueva agenda de derechos” - de cuya mano vienen no sólo las leyes referidas sino también otros cuerpos normativos parapetados en pomposas nomenclaturas que inducen en engaño, tales como “salud sexual y reproductiva” y “pleno acceso a las prestaciones de salud”, justifican el presente trabajo, que pondrá énfasis en la regulación de la objeción de conciencia

  • The aim of this paper is to analyse the legislative treatment of conscientious objection contained in the laws decriminalising abortion

  • It contains a critical position about the restrictive vision these laws have of right of medical staff to refuse participation

Read more

Summary

Presentación y contenido general

La reciente aprobación en la República Argentina de la ley 27.610 sobre la interrupción voluntaria del embarazo y atención postaborto, y la más lejana aprobación en la República Oriental del Uruguay de la ley nro. 18.987 (y su decreto reglamentario) sobre la misma cuestión, inspiradas en los nuevos imperialismos ideológicos – la “nueva agenda de derechos” - de cuya mano vienen no sólo las leyes referidas sino también otros cuerpos normativos parapetados en pomposas nomenclaturas que inducen en engaño, tales como “salud sexual y reproductiva” y “pleno acceso a las prestaciones de salud”, justifican el presente trabajo, que pondrá énfasis en la regulación de la objeción de conciencia. El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia (en cualquier ámbito) no puede ser objeto de valoración por parte del Estado, como una especie de requisito de admisibilidad, so pena de incurrir en una flagrante e ilegítima restricción del referido derecho humano fundamental, reconocido no solo en tratados internacionales sino además en los artículos 7, 54, 72 y 332 de la Constitución uruguaya y 14 y 19 de la Constitución argentina, sin perjuicio de profusa normativa de menor rango. Veremos que, en algunos aspectos de la regulación de la objeción de conciencia, la norma uruguaya es aún menos garantista que la argentina, aunque no prevé expresamente sanciones penales, como lo hace ésta última, mediante tipificaciones “abiertas” que solo generan desconcierto, incertidumbre y temor en el objetor, transformándolo poco menos que en José K., el memorable personaje de la novela de Kafka. Los aspectos relativos a la objeción de conciencia que se analizarán a la luz de la regulación surgida en nuestros países, son los que se vinculan con el elenco de personas a las que se les “autoriza” el ejercicio del derecho, los actos concretos pasibles de objeción, las formalidades para la expresión de la objeción de conciencia, la obligación de derivar y, en relación a las personas jurídicas, los aspectos conceptuales que emergen de la normativa, así como ciertos cercenamientos al ejercicio del derecho que se relevan de la lectura de la normativa

Las personas “autorizadas” a ejercer el derecho a la objeción de conciencia
Los procedimientos pasibles de objeción de conciencia
Las formalidades para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia
La obligación de derivar
La consideración de la objeción de ideario de las instituciones
Conclusiones
Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call