Abstract

El régimen de ratificación de jueces, que se efectúa cada siete años desde el inicio de la carrera judicial en el Perú, se ha tornado una realidad compleja, y a ello se suma la configuración de una nueva modalidad de evaluación parcial de jueces, que se realiza cada tres años y medio. Por esta razón, en el presente artículo buscamos explicar la incompatibilidad de estas figuras con el principio de independencia judicial, la misma que en el derecho comparado se expresa en un estatuto de nombramiento indefinido en el cargo de juez.

Highlights

  • La independencia judicial representa una noción clave de la institucionalidad del corpus iuris en todo ordenamiento jurídico que asuma una línea de vinculación material con un estado democrático y social de derecho

  • Constituye un segmento final de este análisis fijar algunos esbozos sobre la viabilidad de un examen de esta institución desde el derecho internacional de los derechos humanos, habida cuenta de que el sistema interamericano, desde decisiones de la Corte Interamericana misma, ha fijado pistas de razonamiento a considerar desde la misma noción de independencia judicial

  • Los ítems hasta aquí desarrollados nos permiten una apreciación crítica del régimen de ratificación de jueces y fiscales en nuestro país, y, sin embargo, es pertinente examinar las aristas de otra institución sui generis exigible respecto a los jueces en relación con su desempeño

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Summary

INTRODUCCIÓN

La independencia judicial representa una noción clave de la institucionalidad del corpus iuris en todo ordenamiento jurídico que asuma una línea de vinculación material con un estado democrático y social de derecho. En relación con nuestro tema y desde una perspectiva conceptual más rigurosa, la ratificación de jueces debe entenderse como una institución derivada de la noción de permanencia en el cargo, premisa que a su vez nos conduce a dos vertientes definidas: la permanencia en el cargo ad vitam (de por vida), como sucede en la mayoría de ordenamientos jurídicos del mundo; y la otra dimensión del problema, como ocurre en Perú, es el escenario en el que el cargo de juez titular de la entidad judicial tiene una vigencia de siete años, término después del cual es necesario aprobar un proceso de ratificación para permanecer siete años más en el cargo, y así sucesivamente. Tanto la destitución de magistrados de un Tribunal Constitucional, así como los ceses de jueces provisorios en el caso de Venezuela comparten una vertiente en común con la eventualidad de un proceso de ratificación en el caso peruano: el sometimiento del juez a la circunstancia de que pueda ver terminada su carrera, contexto en el cual sufre restricción grave el principio de independencia judicial. Delimitados los criterios jurídicos de valoración, sea de un proceso disciplinario o de otra naturaleza, el juez no se ve enfrentado al complejo contexto de depender de una apreciación subjetiva, como puede ocurrir potencialmente en el caso del voto de confianza

OBLIGACIONES ADICIONALES
UN ANÁLISIS DE CONVENCIONALIDAD DE LA RATIFICACIÓN
CONCLUSIONES
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