Abstract
En este trabajo se realiza un análisis de las relaciones entre la temática ambiental y los derechos humanos, desde la Conferencia Internacional sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972) hacia el proceso de ecologización o “greening” (“reverdecimiento”) de los sistemas regionales de protección a los derechos humanos. En el sistema interamericano el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 —el Protocolo de San Salvador— garantiza el derecho al medio ambiente sano. Ocurre que dispositivos de la Convención Americana (arts. 3 a 25, 44 a 51 y 61 a 69) y de su Protocolo Adicional (arts. 8, 13 y 19.6) solamente permiten a la Comisión Interamericana y, cuando proceda, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recibir quejas o peticiones que contengan denuncias de violaciónes de los derechos civiles y políticos, de los derechos sindicales y del derecho a la educación.A pesar de la ausencia de dispositivos capaces de garantizar una protección directa al derecho a um medio ambiente sano, la Corte Interamericana ha demonstrado que es posible producir el “greening” de los derechos humanos, o sea, hacer interrelaciones entre temas ambientales y derechos directamente protegidos por el sistema interamericano. Por eso, es necesario comprender las aportaciones de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el fortalecimiento de la protección de los derechos civiles y políticos en los casos relativos a cuestiones ambientales.
Highlights
This article examines the interconnections between environmental issues and the protection of human rights, in a process that began in the United Nations Conference on the Human Environment (Stockholm, 1972) and has been developed by the greening of the regional human rights systems
Despite the lack of devices that are capable to ensure an effective protection to the right to a healthy environment, by itself, the InterAmerican Court has demonstrated the greening of the human rights, which means, in other words, that it is quite possible to protect environmental issues by the demonstration of its interconnections with civil and political rights that are directly protected by the inter-American system
It is necessary to understand the contributions of the jurisprudence of the Inter-American Court in the strengthening of the civil and political rights in cases related to environmental issues
Summary
A pesar de la falta de disposición expresa en los textos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) —así también como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950)—, lo cierto es que la práctica de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos ha demostrado que en el contexto regional interamericano es posible apoyar (y, por lo tanto, proteger) las cuestiones relacionadas con el medio ambiente de manera eficaz, cuya influencia se ejemplifica por el fenómeno llamado de ecologización (greening o “reverdecimiento”) del derecho internacional de los derechos humanos: es decir, proteger el medio ambiente en sistemas regionales de protección que, a priori, no tienen protección específica sobre este tema. Y los temas de derechos humanos, tales como: a) la Conferencia Internacional sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972); b) la “ingeniería” de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992); c) el proceso de reverdecimiento de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y, d) la protección del medio ambiente en la Comisión y en la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Se argumenta los efectos del “reverdecimiento” de la jurisprudencia de la Corte Interamericana así como sus implicaciones para la mejora de la protección de los derechos humanos en sistema interamericano y en los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estocolmo, Río y Viena contribuyeron a la “globalización” del derecho ambiental, fenómeno consistente en una mayor comprensión de la interconexión entre los mecanismos de protección de los derechos humanos y las cuestiones ambientales
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