Abstract

A partir del análisis de tres sistemas procesales vigentes en Argentina - el que existe a nivel federal y nacional, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de la Provincia de Buenos Aires - que a su vez responden a diferentes modelos procesales - inquisitivo reformado, acusatorio de primera generación y acusatorio de segunda generación - pretendo dar cuenta de las similitudes y diferencias que existen en lo relativo al derecho de la defensa a producir prueba de descargo durante la primer etapa del proceso, es decir la etapa de instrucción o investigación según corresponda. Para poder realizar ello voy a responder a las siguientes preguntas ¿De qué manera está regulado el derecho de la defensa a producir prueba de descargo en la etapa de instrucción o de investigación?, para luego responder ¿Existen continuidades del modelo inquisitivo en los procesos acusatorios?

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