Abstract

El presente trabajo tiene por objeto analizar algunos aspectos de la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el llamado “derecho al olvido” a la luz de su sentencia en el caso Denegri. Por un lado, se aborda el tratamiento que la Corte hace del llamado “derecho al olvido” y se concluye que no lo trata propiamente como un derecho autónomo con un contenido esencial propio, sino meramente como una posible medida o herramienta para la protección de ciertos derechos personalísimos. Por otro lado, se aborda el valor que le da la Corte al paso del tiempo en relación con dos asuntos. Primero, si el paso del tiempo influye en la calificación del valor de la información y torna innecesaria una publicación que otrora lo fue. Segundo, si el paso del tiempo puede o no privar de valor a un consentimiento válidamente prestado para una publicación.

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