Abstract

Tema y alcance: el control de convencionalidad establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se debe traducir como la forma en que el Estado hace frente a sus obligaciones en cuanto al respeto y la garantía de los derechos humanos. Es un mecanismo de protección y de hacer efectivos los derechos fundamentales e inherentes al ser humano consagrados en las diferentes fuentes del Derecho Internacional Público, principalmente en los tratados internacionales. Características: Colombia, a pesar de tener una Constitución garante y basada en la dignidad del ser humano, aplica este mecanismo a discrecionalidad, casi a voluntad de los jueces. Hallazgos: un Estado Parte tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el tratado, ya sean ejecutivas, legislativas, judiciales o de otra naturaleza, para la protección del derecho concernido. Las tres ramas del poder público en Colombia no reconocen y aplican que los presupuestos procesales son los requisitos indispensables para que se integre el proceso y sea factible emitir la sentencia que entre al fondo del asunto, esencialmente por falta de conocimientos sobre estas temáticas. Conclusiones: el Consejo de Estado Colombiano, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, al momento de emitir sus fallos, no aplican eficazmente el control de convencionalidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call