Abstract

En este trabajo se investiga si el principio de la ponderación de la apariencia del buen derecho surgió efectivamente en México, con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011; o, si por el contrario, los jueces federales han estado siempre obligados a aplicar dicho principio en relación con la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo a la luz de los derechos fundamentales de la tutela jurisdiccional y el debido proceso legal en el ámbito del derecho procesal constitucional. Asimismo, examina la relación que existe entre los mencionados derechos fundamentales con el nuevo principio de la ponderación de la apariencia del buen derecho.

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