Abstract
Uno de los motivos principales de los montepíos oficiales coloniales creados en el siglo XVIII fue asegurar de manera prioritaria a esposas e hijos de los empleados públicos con destino en Ultramar. Son objetivos del presente trabajo analizar las condiciones que establecen los montepíos para el beneficio de las pensiones a viudas y huérfanos, y la normativa relativa a las interdicciones regias que afectaba directamente a los matrimonios de los socios en los montes y al régimen de viudedad. Se han consultado algunos reglamentos generados por aquellas instituciones, así como distintas leyes y reales órdenes, que supusieron más obstáculos que beneficios para los afiliados y las viudas y huérfanos de ministros y otros empleados de rangos inferiores. Se destaca el recurso ampliamente utilizado por el colectivo para obtener una pensión o ayuda por vía de gracia, a través del estudio de una serie de peticiones y expedientes consultados en el Archivo General de Indias.
Highlights
Uno de los motivos principales de los montepíos oficiales coloniales creados en el siglo XVIII fue asegurar de manera prioritaria a esposas e hijos de los empleados públicos con destino en Ultramar
La cuestión inauguraba una gran inquietud en los funcionarios e hijos afectados y fue materia de discusión corriente entre la clase letrada más afectada
Aunque parece que generaba mayor problema y confusión el cumplimiento de la normativa sobre las licencias que la norma prohibitiva sobre las nupcias de los funcionarios americanos con mujeres locales o con parientas de sus compañeros de oficio, la real cédula prohibitiva de 1779 no parece tampoco que se aplicara con excesivo rigor en los siguientes años, al menos en el caso de la Nueva España, dado que para la década de 1780 en más del 90% de las solicitudes de matrimonio presentadas por empleados del monte de oficinas de México no se menciona si quiera el lugar de nacimiento de estas mujeres, mientras revela Chandler que gran parte podían ser mujeres originarias de la misma localidad donde estaban destinados sus maridos[52]
Summary
Aunque parece que generaba mayor problema y confusión el cumplimiento de la normativa sobre las licencias que la norma prohibitiva sobre las nupcias de los funcionarios americanos con mujeres locales o con parientas de sus compañeros de oficio, la real cédula prohibitiva de 1779 no parece tampoco que se aplicara con excesivo rigor en los siguientes años, al menos en el caso de la Nueva España, dado que para la década de 1780 en más del 90% de las solicitudes de matrimonio presentadas por empleados del monte de oficinas de México no se menciona si quiera el lugar de nacimiento de estas mujeres, mientras revela Chandler que gran parte podían ser mujeres originarias de la misma localidad donde estaban destinados sus maridos[52].
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