Abstract

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha tenido, dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la importante función de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de las personas frente a una posible actuación arbitraria de los Estados, que lesione, impida u obstaculice el ejercicio de los mismos. Es así que, la actuación de la Corte ha sido por muchos años, un instrumento fundamental para una correcta aplicación de los derechos plasmados en la Convención, que ha tenido como centro de actuación, la persona humana. Sin embargo, en los últimos años, la Corte IDH ha dado un giro bastante notorio en relación a la interpretación de los derechos que la Convención define y defiende, a través de sentencias en las que ha llegado a trastocar el núcleo de protección de derechos básicos y elementales, como el derecho a la vida, a la identidad, a la no discriminación, que, de acuerdo con nuestro análisis, afectaría, principalmente, el desarrollo de la persona desde una visión objetiva e integral, con la aparición de serias consecuencias, que expondrían a la Corte a dejar de ser un mecanismo importante de protección jurídica para pasar a ser un mecanismo de expansión de ideologías contrarias a la propia persona.

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