Abstract

Los procesos tradicionalmente escritos, implantados desde la época de la República, con una notoria influencia española y francesa, vienen siendo transformados en los últimos años por procesos orales con audiencias, que permiten hacer efectivos los principios de inmediación y de dirección del proceso a cargo del propio juez. Pero ello implica, además, una serie de cambios en la organización del despacho judicial, el rol de los servidores jurisdiccionales y administrativos, y la actuación de los abogados y litigantes.En nuestro país, la aplicación de la oralidad en el proceso civil resulta inédita porque han sido los propios jueces civiles quienes la han gestado, sin esperar la intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para modificar nuestro Código Procesal Civil vigente de 1993. La única finalidad de esta acción es mejorar el sistema de administración de justicia y lograr terminar con las controversias civiles dentro de plazos razonables.

Highlights

  • The orality in a Civil Justice is a new experience: the initiative has been carried out by civil judges, they have not waited for the

  • this influences the framework of the Civil Justice

  • La oralidad en los procesos civiles en América Latina

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Summary

INTRODUCCIÓN

En los últimos treinta años América Latina ha experimentado intensas reformas judiciales que han transformado radicalmente nuestros originarios procesos judiciales escritos e inquisitivos, generalmente importados de Europa Continental; que a decir del maestro Eduardo Couture (1979): Que no vuelva pasar lo sucedido con nuestra primera codificación procesal, tomada especialmente de España y de Francia, porque estos dos países ordenaron sus Constituciones mirando hacia el futuro y su procedimiento mirando hacia el pasado. La audiencia aparece como un elemento central del proceso, que reúne al juez y a las partes, cuya forma natural de realizarse es oral, 22 Ramiro Antonio Bustamante Zegarra y Diego Fernando Angel Angulo Osorio (2020). El Perú tampoco se mantuvo pasivo, sino que después de varias Comisiones de Revisión, Elaboración y Especiales encargadas de redactar un Anteproyecto del Nuevo Código de Procedimientos Civiles, en la que tuvo destacada participación el Dr Juan Monroy Gálvez, cumplieron el mandato y mediante el Decreto Legislativo n.o 768, se promulgó el Código Procesal Civil Vigente desde 1993, cuya finalidad fue sustituir el modelo escrito por uno de audiencias, es decir, en la misma línea del Código Modelo Iberoamericano

EL PROBLEMA CON LA ORALIDAD CUANDO SE APROBÓ EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE 1993
EL ESFUERZO DEL PODER JUDICIAL
CONCLUSIONES

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