Abstract

No hay literatura científica sobre la interacción entre los procesos de subsanación de patologías acústicas en la edificación y las condiciones de habitabilidad de viviendas. En este artículo, los autores deducen, en primer lugar partiendo de casos de reclamaciones relacionadas con rehabilitación acústica de viviendas de Cataluña, las principales interferencias de la rehabilitación acústica de la vivienda mínima en las condiciones de habitabilidad. Posteriormente realizan un análisis del grado de interferencia usando como caso de estudio las viviendas sociales de Aragón del periodo 1939-1975 antes y después de una rehabilitación acústica teórica. Se constata que las soluciones de rehabilitaciones acústicas pueden tener consecuencias inoportunas en lo que respecta a los parámetros de habitabilidad de las viviendas. Asimismo, se observa que algunas de estas viviendas antes de una hipotética intervención ya son deficitarias en este sentido, por lo que se plantea la necesidad de una revisión de la normativa de habitabilidad para el parque de vivienda mínima.

Highlights

  • There is no scientific literature on the interaction between the correction processes of acoustic pathologies and the habitability conditions in housing buildings

  • Constructivamente, los 48 dBA comportaban levantar una pared de 18 cm revestida de [1,5] cm de yeso, o de 14 cm revestida ídem, pero de mayor masa, mientras que la de 45 dBA era superada en 1 dBA si se construía con una pared de «gero» de 14 cm, revestida por sus dos caras con mortero de cemento o tendido de yeso de [1,5] cm de grosor

  • (3) Dirección General para la vivienda y arquitectura, Orden de 29 de septiembre de 1988 por la que se aclaran y corrigen diversos aspectos de los anexos a la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-82 sobre «Condiciones Acústicas en los Edificios»., (1988)

Read more

Summary

LA REHABILITACIÓN ACÚSTICA

Antes de la entrada en vigor de la parte dedicada al ruido del Código Técnico de la Edificación (CTE) (1), y en concreto de su Documento Básico sobre Habitabilidad Ruido (DB–HR), que aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 23 de octubre 2007 aprobado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril (2), tenemos en España un panorama regido por la normativa estatal vigente (NBE/CA –81, transformada a NBE/ CA–82 y finalmente modificada a NBE/CA–88) (3), así como las normas autonómicas pertinentes, y finalmente las ordenanzas, edictos y bandos de cada consistorio. Uno de los autores contribuyó en uno de estos programas, en concreto para el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña (COAC), y descubrió que en algunos casos se presentaba la ficha de otra ubicación, o que algún compañero realizaba el cálculo del aislamiento acústico global de la fachada introduciendo la superficie del acristalamiento con valor negativo. Ciertamente, si nos empeñamos simplemente en realizar una rehabilitación acústica consistente en un trasdosado, aunque esto parezca justo para no dejar las viviendas conectadas entre sí durante la ejecución de la obra de reparación (ya que ambos vecinos se encontrarán expuestos a la inexistencia del divisorio) supone inevitablemente la disminución de la superficie útil de las piezas en las que se coloca. En otras ocasiones pueden ser los usuarios individualmente los que lleven a cabo acciones para disminuir la molestia acústica respecto de otras vivienda un techo suspendido son sistemas de relativa facilidad de instalación (mayor facilidad para los usuarios que la colocación de un suelo flotante), pero disminuyen la superficie útil y la altura libre de las piezas

OBJETIVO Y METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
NORMATIVA DE HABITABILIDAD
La regulación de las Comunidades Autónomas
Caso de estudio
Altura libre de vivienda
Superficie de las piezas
Huecos en fachada
Findings
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Full Text
Published version (Free)

Talk to us

Join us for a 30 min session where you can share your feedback and ask us any queries you have

Schedule a call