Abstract

Este trabajo pretende analizar la conveniencia o no de mantener la prohibición de mediación en delitos de violencia de género que establece el ordenamiento jurídico español. En España todavía no se han regulado procedimientos de justicia restaurativa en el ámbito penal, pero esto no ha sido impedimento para que el legislador excluyera la mediación en todos los supuestos de violencia de género, pese a las grandes críticas de la doctrina. Éstas han cobrado más fuerza que nunca tras el mandato europeo de instaurar mecanismos de justicia restaurativa penal, pues se considera que la nueva regulación debería ir acompañada de la derogación expresa de dicha prohibición. El estereotipo de víctima de violencia de género que establece la ley vigente permite aventurar que lo más adecuado sería abolir la prohibición y permitir que estas víctimas puedan someterse a un procedimiento mediador si es su voluntad y concurren una serie de presupuestos.

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