Abstract

La estabilidad es una de las características centrales de una constitución, aunque su consecución trascienda los planteamientos puramente constitucionales. Los métodos institucionales que se han utilizado para, en cierta medida, intentar alcanzarla son diversos —y a veces contradictorios— según se adapten más o menos fácilmente a la demanda de cambio constitucional. Entre estos fenómenos, este trabajo formula un nuevo concepto denominado liquidez constitucional cuya utilidad radica en propiciar dimensiones de flexibilidad en constituciones rígidas. La liquidez constitucional se canaliza a través de las denominadas cláusulas de liquidez constitucional que se formulan inductivamente a la luz de la Constitución española de 1978 y que son analizadas estructural y funcionalmente. Finalmente, se comparan con otros conceptos tradicionales relativos al tratamiento de la estabilidad y el cambio constitucional.  

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