Abstract

La Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria entró en vigor el 1 de enero de 2014. Su objetivo era proteger al sector primario como escalón más débil dentro de la cadena alimentaria y darle más fuerza en las negociaciones con los compradores y los mayoristas. Su aprobación y el funcionamiento a través de los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) cuestiona la labor que no ha realizado la legislación de defensa de la competencia con el sector agroalimentario. Este artículo muestra el origen, la evolución y las razones que han sido necesarias para que se aprobara esta ley especial. Y aclara el interrogante de si la Ley 12/2013 complementa a la actual legislación de defensa de la competencia o si representa una duplicidad de esfuerzos económicos, materiales y humanos.

Highlights

  • PALABRAS CLAVE: Ley 12/ 2013, cadena alimentaria, defensa de competencia, sector primario, agroalimentario, Agencia de I nformación y Control Alimentario (AI CA) ABSTRACT: Law 12/ 2013 of measures for improving the functioning of the food supply chain entered into force on 1st January 2014

  • Its main objective was protecting the primary sector like the weakest link at food supply channel and giving greater strength in the negotiations with buyers and distributors

  • La LCA en España tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y la competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequi librio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no sólo del sector, sino también de los consumidores

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Summary

Introduction

En contra de lo que dispone el artículo 5.2o de la Ley 3/ 2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia[61], la CNMC sugiere que cuando asista al Consejo Asesor de la AICA no se le exija emitir ningún informe y, en segundo lugar, que se valore la actividad sancionadora de la propia Agencia porque podrían solaparse sus sanciones con otras impuestas por la autoridad de defensa de la competencia.

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