Abstract

La asunción de un nuevo concepto en los procesos interpretativos asumidos desde 1999 por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, han construido en Venezuela una secuencia de criterios sobre los cuales, todos los jueces constitucionales, deben atender el llamado de la voluntad popular como norte hermenéutico en todas las áreas de los saberes jurídicos. Esta interpretación popular constitucional, ha cincelado un discurso judicial alternativo que confronta con la lógica y la tradición jurídica occidental, permeando categorías y definiciones que poco o nada se configuran dentro del vocabulario o la teoría del Derecho. En 2007, con la fallida reforma constitucional, se trató de imponer como directriz interpretativa la supremacía popular. Sin embargo, en los 48 decretos-leyes presidenciales de 2008, se impuso el concepto de “interés público” como anclaje hermenéutico dirigido al juez constitucional, y por ende, mixtificando la esencia misma de la técnica de los “conceptos jurídicos indeterminados”.

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